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Estatuto AFICS

ASOCIACIÓN DE EX FUNCIONARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN ARGENTINA

(AFICS - ARGENTINA)

ESTATUTOS

TÍTULO I. Denominación, domicilio y objeto social

 

ARTICULO 1.

 La Asociación de ex Funcionarios de Naciones Unidas de Argentina, en lo sucesivo indistintamente “la Asociación” o “AFICS”, tiene su sede en Ciudad de Buenos Aires. Es una Asociación civil, sin fines de lucro, ni de tipo político ni religioso, que se desempeña en un marco de respeto a las diversas creencias, tradiciones y pensamientos políticos.

 

ARTICULO 2.

Sus fines y objetivos son los siguientes:

a) Asesorar y asistir a los  miembros de la Asociación y sus familiares en diversos asuntos pertinentes a su condición de jubilados o pensionados por el Fondo de Jubilaciones de Naciones Unidas o ex funcionarios del sistema de Naciones Unidas.

b) Mantener informados a todos los miembros sobre aspectos de interés común y fomentar su intercambio entre los mismos.

c) Representar los intereses de los miembros y, cuando sea necesario, los de sus dependientes y sobrevivientes ante el Fondo de Jubilaciones y otros organismos  del Sistema de Naciones Unidas.

d) Fomentar y promover las relaciones sociales y solidarias entre todos los miembros a través de actividades culturales, científicas, de recreación, o de otra índole.

e) Realizar actividades de colaboración solidaria

 

ARTÍCULO  3

La Asociación es miembro de la Federación de Asociaciones de Ex Funcionarios Internacionales (FAFICS), y coopera en todas sus actividades. A través de la Federación la Asociación está representada en varios órganos de la administración del Sistema de Naciones Unidas, incluyendo el Fondo Común de Jubilaciones de Naciones Unidas (UNJSPF) y la Comisión de Administración Pública Internacional (ICSC).

TÍTULO II. Capacidad, patrimonio y recursos sociales

ARTÍCULO 4

La Asociación está capacitada para adquirir bienes, contraer obligaciones y operar con bancos y otras instituciones financieras.

ARTÍCULO 5

a) Los recursos de La Asociación provendrán de  las cuotas anuales pagadas por sus miembros y del producto de beneficios, donaciones, rifas, festivales y de toda otra entrada lícita.

b) Todos los miembros deberán pagar hasta el mes de abril de cada año la cuota anual establecida por la Asamblea.

TÍTULO III. Miembros. Condiciones de admisión, derechos y obligaciones

ARTÍCULO 6

La membresía de la Asociación estará abierta a:

a) Ex funcionarios del Sistema de las Naciones Unidas que residan en Argentina o en otros países.

b) Ex consultores  del Sistema de las Naciones Unidas,  aunque no hayan sido miembros de su staff, ni estén recibiendo los beneficios del Fondo de Jubilaciones.

c) Cónyuges de miembros

d) Cónyuges sobrevivientes de miembros

ARTÍCULO 7

Los miembros tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

a) Participar con voz y voto en las Asambleas, y en cualquier otro ámbito de reuniones de AFICS a los que se les invite a participar con dichas atribuciones. 

 

b) Ser elegibles como miembros de la Comisión Directiva y elegir  a los directivos de la Comisión Directiva.

 

c) Gozar de todos los beneficios que otorgue la Asociación a sus miembros.

 

d) Presentar propuestas a la CD.

 

e) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.

 

f) Conocer el presente Estatuto para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que emanan del mismo, de su reglamento, de las resoluciones de las Asambleas y de las decisiones de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO  8

Podrá perder su condición de miembro quien se atrase en el pago de dos cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida. En este caso, el miembro será notificado fehacientemente por carta o correo electrónico de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. La Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso pasados tres meses de la notificación sin que se hubiera regularizado su situación.

TÍTULO IV. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 9

Los órganos de la Asociación serán los siguientes:

a) la Asamblea,

b) La Comisión Directiva (CD)

c) Los Grupos de Trabajo a ser creados de acuerdo con las necesidades de la gestión.

d) La Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 10

a) La Asamblea estará conformada por todos los miembros de la Asociación quienes serán convocados a participar en las mismas por sí o por poder otorgado. Las asambleas  podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

b) Corresponde a la Asamblea:

1- Aprobar cada dos años las elecciones de los integrantes de la CD y de la Comisión Revisora de Cuentas, que se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en el Título VI. 

2- Considerar los informes de la CD  de las actividades realizadas en el período anual anterior y determinar, si correspondiere, la política y/u orientación a seguir por la C.D. en el período siguiente.

3- Aprobar los informes financieros anuales presentados por la CD.                                         

4- Fijar el valor de las cuotas sociales de la membresía y de toda otra contribución extraordinaria que fuere propuesta.            

5- Aprobar la reforma del presente  Estatuto conforme lo establecido en el Título VII.                                      

6- Considerar las propuestas o programas de trabajo para el período siguiente.                                                                                     

7- Tratar  otros asuntos que sean propuestos por la CD o por miembros de la Asociación en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.

ARTICULO 11

a)  Las Asambleas Ordinarias se realizarán en el trimestre siguiente al del cierre del ejercicio anual, que se produce el  30 de junio de cada año.

b) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la CD lo estime necesario, o por solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, tal como lo establece  el presente Estatuto, o cuando lo solicitare el 25% de los socios.

c) Todas las Asambleas serán convocadas  con el detalle de los asuntos a tratar en el Orden del Día, con un mínimo de treinta días previos a la fecha prevista para su realización
d) En la Asamblea ordinaria que se realice cada dos años, los  miembros participantes elegirán a la nueva CD y a la Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo con lo establecido en el Título VI del presente Estatuto;  y deliberarán  sobre cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día.

ARTÍCULO 12

a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva cuyo mandato durará dos años. Los cargos de la CD son: Presidente,  Vicepresidente, Secretario,  Tesorero y tres Vocales. La asignación de los cargos se realizará de acuerdo con lo determinado en el Título VI del presente Estatuto.

b) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa  de ausencia temporal o definitiva,  el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, Secretario, o Vocales, en ese orden  secuencial de representatividad.

c) En caso de ausencia de alguno de los miembros de la CD con excepción del Presidente, en forma definitiva o por licencia temporal, la CD decidirá sobre quien deba actuar como suplente por el tiempo que se determine. En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, será sustituido por el Secretario o Vocales en este orden secuencial. Este mismo criterio se aplicará para sustituir al Secretario. 

d) Los miembros de la CD no podrán ocupar el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos pero sí podrán ser electos para otro cargo de la CD.

ARTÍCULO 13

Las funciones de la Comisión Directiva serán las siguientes:

a)  Tomar todas las medidas apropiadas para la consecución de los fines de la Asociación, de conformidad con el Estatuto.

b) Ejercer la administración de la Asociación y dictar las Reglamentaciones necesarias para su gestión.

c) Convocar a Asambleas, preparar el orden del día de todas las reuniones de la Asamblea y cumplir sus decisiones.

d) Presentar a la Asamblea informes sobre las actividades de la Asociación y los estados financieros anuales. En cualquier momento, un grupo no menor de 20 socios podrá solicitar a la CD informes sobre el desarrollo de su gestión, cuya pertinencia será decidida por la CD.

e) Crear y coordinar los Grupos de Trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, estimulando la participación de los socios en los mismos. Cada Grupo de Trabajo tendrá un coordinador que  deberá  ser miembro de la Asociación, sea  integrante o no de la CD,  será designado por ella y responderá ante la misma. Los coordinadores de los Grupos de Trabajo, no miembros de la CD, podrán participar en las reuniones de la CD con voz pero sin derecho a voto, cuando fueren invitados.

f) Representar a la Asociación en las reuniones de la Federación de Asociaciones de ex Funcionarios Públicos Internacionales (FAFICS) y mantener relaciones con las demás Asociaciones miembros de FAFICS, en especial con las Asociaciones Latinoamericanas de ex funcionarios de Naciones Unidas.

g) Asegurar a través de FAFICS, la adecuada representación de la Asociación en las reuniones de los organismos del Sistema de Naciones Unidas, incluyendo el Fondo de Jubilaciones de Naciones Unidas (UNJSPF)  y la Comisión de Administración Pública Internacional (ICSC).

h) Distribuir periódicamente un Noticiero de Información a los miembros de la Asociación, u otros  documentos e informaciones a través de variados formatos de comunicación e interacción entre todos los miembros.

i) Mantener comunicación e intercambio con las diferentes agencias y programas del Sistema de Naciones Unidas en Argentina y sus respectivas asociaciones de personal.

j)  Solicitar las opiniones de los socios  cuando considere que el tratamiento de  determinados asuntos así lo requiere. Para ello podrá realizar encuestas u otros procedimientos fehacientes que permitan contar con esos aportes.

ARTÍCULO 14

La CD se reunirá al menos una vez por mes (con excepción del mes de enero), en día y hora que se determine en la reunión precedente o en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de quince miembros con derecho a voto, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días siguientes de recibida la solicitud. Las reuniones de la CD se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros (cuatro), requiriéndose para las resoluciones, en este caso, voto de por lo menos tres miembros.

ARTÍCULO 15

Cuando por condiciones de fuerza mayor el número de miembros de la CD quedara reducido definitivamente a menos de la mayoría del total (menos de cuatro miembros), los que queden disponibles convocarán dentro de los quince (15) días subsiguientes a una Asamblea Extraordinaria para completar o integrar una nueva CD.

ARTÍCULO 16

a) La Comisión Revisora de Cuentas (órgano de fiscalización) estará integrado por dos miembros titulares y dos suplentes, no pertenecientes a la CD, cuyo mandato durará dos años, pudiendo reelegirse  por un período continuo de dos años adicionales.

b) Los integrantes de esta Comisión podrán tomar las decisiones apropiadas para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 17

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación.

b) Asistir a las sesiones de la CD cuando lo estimara conveniente.

c) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la CD.

d) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgara necesario.

e) Controlar las operaciones de liquidación de la Asociación conforme lo establecido en el Título VIII.

TITULO V. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 18

Funciones del Presidente

a) Conducir los trabajos de la Asociación, velando por la buena marcha y administración de  la misma, cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto, y los acuerdos tomados en  cualquiera de sus ámbitos de deliberación.

b) Representar a la Asociación ante FAFICS y  ante todos los otros ámbitos internacionales a los cuales sea convocado.

c) Mantener una fluida relación con otras Asociaciones de América Latina y el Caribe, y con los fondos y programas del Sistema de Naciones Unidas en Argentina.

d) Convocar y presidir las reuniones de la CD. Votar como un miembro más respecto a cualquier asunto que requiera tal decisión, y decidir con su voto, en última instancia, en caso de empate en cualquier votación.

e) Autorizar y firmar, siempre que sea necesario, toda la correspondencia interna y externa que emane de la AFICS, así como las actas de las reuniones de la CD, lo cual hará conjuntamente con el Secretario.

f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los documentos de la Tesorería, de acuerdo con las resoluciones de la CD.

g) Desempeñar cualquier otra función que se decida en la CD, respecto a las actividades de  los  grupos de trabajo u otras actividades  específicas, para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 19

De los presidentes eméritos

Los presidentes eméritos serán designados por la Asamblea, entre los ex presidentes, como reconocimiento a sus servicios brindados a la Asociación. Se concede a los presidentes eméritos la potestad de asesorar y desempeñar responsabilidades específicas, previo pedido del Presidente y/o de la CD.

ARTICULO 20

Funciones del Vicepresidente

a) Cumplir con todas las funciones del Presidente en caso de sustitución al mismo. Cumplir funciones delegadas por el Presidente con anuencia de la CD.

b) Desempeñar cualquier otra función que se decida en la CD, respecto a las actividades de  los  grupos de trabajo u otras actividades  específicas.

ARTICULO 21

 Funciones del Secretario

a) Organizar las reuniones de la CD y de ésta con los Grupos de trabajo.

b) Mantener actualizado y resguardado el libro de actas de la Asociación.

c) Actualizar permanentemente la lista de socios y  sus datos generales.

d) Firmar con el Presidente las actas de las Asambleas, de las reuniones de CD y otros documentos y correspondencia de la Asociación.

e) Desempeñar cualquier otra función que se decida en la CD, respecto a las actividades de  los  grupos de trabajo u otras actividades específicas.

ARTICULO 22

Funciones del Tesorero

a) Administrar, de acuerdo con las decisiones de la CD,  el movimiento de fondos (ingresos por cuotas sociales, otros recursos y egresos autorizados, mediante  cuentas bancarias y efectivo).

b) Mantener actualizados los libros de contabilidad.

c) Presentar ante la CD, y las Asambleas, los informes de balances mensuales, los Balances 

Generales  y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.

d) Informar a la Comisión Revisora de Cuentas siempre que le sea requerido por ésta,  y oportunamente para que ésta prepare su informe a ser presentado a las Asambleas anuales.

e) Desempeñar cualquier otra función que se decida en la CD, respecto a las actividades de los  grupos de trabajo u otras actividades  específicas.

ARTICULO 23

Funciones de los Vocales

a) Contribuir, conjuntamente con los demás miembros de la CD, al buen funcionamiento de la Asociación, participando activamente, con voz y voto, en las reuniones de la CD, los Grupos de trabajo, las Asambleas, y cualquier otro espacio de deliberación que tenga lugar.

b) Desempeñar cualquier otra responsabilidad que se decida en la CD, respecto a las actividades de  los  grupos de trabajo u otras actividades  específicas.

c) Ocupar transitoria o definitivamente los cargos vacantes en la CD.

TITULO VI. ELECCIÓN Y  CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DIRECTIVA  Y REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 24

a) Cada dos años la  Asamblea  Ordinaria aprobará  a los socios que resulten electos en la misma mediante la emisión del voto confidencial, para integrar la Comisión Directiva de la Asociación y  la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Cuando se presenten circunstancias previstas en el Art.15 se convocará a Asamblea Extraordinaria en las condiciones establecidas en el art.11, incisos b) y c).

c) La CD estará encargada del proceso eleccionario para la renovación de sus miembros, invitando a todos los socios a que expresen su voluntad y decisión de integrar la lista de candidatos a ocupar uno de los siete cargos de la CD.

d) Para ser inscripto en la lista de candidatos a la CD los socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas.

e) La votación para la designación de las siete personas que integraran la CD se podrá  realizar a distancia o personalmente al momento de la Asamblea.

f) Todo el proceso eleccionario, desde la convocatoria, hasta la fecha de la Asamblea, no debe extenderse más allá de 90 días corridos.

g) Corresponderá ejercer la Presidencia  a  la persona más votada, del grupo de siete que resulten seleccionados. En el caso en que la misma tenga alguna imposibilidad para aceptar la presidencia, se considerará consecutivamente  a los siguientes miembros que hayan resultado más votados.

h) Entre los siete socios más votados, y bajo la coordinación de la persona que haya sido elegida Presidente, se distribuirán los cargos a ejercer por cada miembro de acuerdo con lo determinado en el Título IV, artículo 12, lo cual será anunciado en el transcurso de las dos semanas siguientes a todos los socios de AFICS.

TITULO VII.  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 25

A propuesta de la Comisión Directiva o a petición por escrito de por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asociación, los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea con el voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a condición de que la notificación haya sido enviada a todos los miembros por lo menos treinta días antes de la reunión y el proyecto de nuevo estatuto reformado, por lo menos 20 días antes de la misma.

TITULO VIII. Disolución de la Asociación.

ARTICULO 26

a) A propuesta de la Comisión Directiva o a petición por escrito de un mínimo del cincuenta por ciento de todos los miembros de la Asociación, la disolución de la Asociación podrá ser aprobada con el voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto con sesenta días de antelación. La convocatoria deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen la propuesta.                                                                                           

b) En caso de aprobarse la disolución de la Asociación, la Asamblea decidirá sobre la disposición de su patrimonio  y la Comisión Revisora de Cuentas verificará  las operaciones de liquidación de la Asociación que estarán cargo de la CD. Una vez pagadas las deudas, el activo resultante se destinará a la entidad de bien público que designe la Asamblea, o a la que indique la CD si le fuese delegada tomar esta decisión por la Asamblea.                                                                                            

c) La  entidad seleccionada  deberá gozar de personería jurídica y estar exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.       

d) Una vez finalizado el proceso de disolución, la Comisión Revisora de cuentas notificará a las personas que fueron socias de AFICS, las acciones realizadas

Buenos Aires, 10 noviembre 2015

Noticiero Año 38 Nº 1 - 2024

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Preguntas Frecuentes

1. Acerca del UID

2. Certificado de Derecho de Prestaciones

3. Trámites cuando fallece un titular de la jubilación

4. Modelos de Cartas al Fondo de Pensiones

5. Artículos 34, 35, 35bis, 35ter, 36 y 37 de los Estatutos del Fondo de Jubilaciones

Beneficio del cónyuge sobreviviente.

Artículos 34 y 35 del Reglamento

Artículo 36 Pensión de Hijo

Artículo 37 Pensión de Familiar Secundario a Cargo

Carta al Fondo por fallecimiento de pensionada/o que no tiene deudos

6. Asuntos impositivos

7. Tutela legal y patrimonio

8. Cómo comunicarse con el Fondo de Pensiones

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